1. El afiliado que adquiera el complemento tendrá derecho a hasta:
    1. 6 eventos anuales de traslado/atención de ambulancia terrestre. Para este servicio no aplica copago del paciente
    2. 12 eventos anuales de atención médica a domicilio. No aplica copago para los primeros 3 eventos, a partir del cuarto evento se debe cancelar un un copago de ₡5000 colones por evento.
  2. Ambos derechos se habilitan  cada 12 meses desde su afiliación  ante las situaciones que se detallarán más adelante.
  3. El precio de dicho complemento será de $2 +iva al mes (a menos que este incluido en el plan que usted selecciono) e incluirá los beneficios y características que se detallan a continuación.
  4. El copago para cada evento (Ambulancia o Médico a domicilio) será de 5,000 colones los cuales se deben pagar al proveedor al momento de recibir el servicio.
  5. Tiempo de respuesta para ambulancia:
    1. GAM- Hasta 60 minutos
    2. Fuera de GAM- Hasta 90 minutos
  6. Tiempo de respuesta para médico a domicilio:
    1. GAM- Hasta 90 minutos
    2. Fuera de GAM- Hasta 120 minutos
  7. El servicio se podrá empezar a utilizar a los 2 días naturales posteriores a haber adquirido el servicio.
  8. El complemento solo puede ser adquirido por personas afiliadas al  plan de Salud 360 (tanto titular como adicionales) por lo que es intransferible a terceras personas.
  9. Para solicitar y hacer uso del servicio, el titular o beneficiario debe tener activo el complemento, estar al día con el pago y haber cumplido con el periodo detallado en el punto No.7.
  10. El servicio será prestado por el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo asistencia de “Addiuva” (INTERAMERICAN ASSIST COSTA RICA S.A), o subcontratado por “Addiuva”, apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
  11. EL AFILIADO reconoce que  El PROFESIONAL y/o EL PROVEEDOR será el responsable por el ejercicio de su profesión y inconvenientes o problemas que se presenten entre éste y cualquier AFILIADO o sus Beneficiarios, en relación a un servicio contratado, siendo esto responsabilidad exclusiva del profesional o entidad a cargo.
  12. El servicio se podrá solicitar durante las 24 horas del día y tiene cobertura a nivel nacional en Costa Rica; exceptuando zonas que sean consideradas de alto peligro, para las que se brindarán alternativas para poder hacer uso el servicio.
  13. Para cancelar el complemento, El AFILIADO deberá notificar a Salud 360 con 60 días de anticipación, periodo durante el cual deberá seguir cancelando el monto mensual y durante el cual también podrá hacer uso del servicio en caso que lo requiera. En caso que EL AFILIADO desee contratar nuevamente el complemento antes de haber transcurrido 12 meses de haber disfrutado del servicio, deberá esperar a cumplir dicho plazo para utilizarlo de nuevo.
  14. Para coordinar el servicio, El AFILIADO deberá llamar a la central de Salud 360 (4001-7330) y seleccionar la opción de coordinar ambulancia o médico a domicilio. En dicha opción será atendido por  parte de un profesional de salud de “Addiuva” a quien luego de realizar una orientación médica telefónica (OMT( le solicitará todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como, por mencionar pero sin limitar, la ubicación exacta de la residencia o ubicación del accidente o siniestro, un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema, el tipo de ayuda que precise.

    Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, “Addiuva” le prestará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no cumpla con los requisitos indicados, Addiuva/Salud 360 no asumirá responsabilidad
  15. RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio permanente que manifieste tener un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO al momento de la contratación, será considerado como el del AFILIADO para todos los efectos de la prestación de los SERVICIOS materia del presente documento, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
  16. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD):En caso de que el AFILIADO y/o BENEFICIARIO, sufra una lesión súbita e imprevista a consecuencia de un ACCIDENTE y/o ENFERMEDAD grave que requiera el traslado al centro hospitalario más cercano, tras solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO a la línea telefónica establecida y su previa Orientación Médica Telefónica (OMT), ADDIUVA gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el monto máximo establecido en el punto 1a del presente documento, siempre y cuando exista la infraestructura privada (por disponibilidad o presencia) que lo permita.

    En caso de no existir, ADDIUVA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. ADDIUVA proporcionará y coordinará el servicio en todo el territorio nacional. Los riesgos de traslados y medicación durante traslado, serán del AFILIADO y no de ADDIUVA o SALUD 360.

    Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces ADDIUVA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS. Este servicio tiene un limite de  6 eventos al año especificados previamente.
  1. VISITA MÉDICA A DOMICILIO: Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera  la visita médica a domicilio, en virtud de una emergencia médica repentina debidamente comprobada por el equipo médico de ADDIUVA a través de la Orientación Médica Telefónica, ADDIUVA gestionará y cubrirá los honorarios profesionales de la visita de un médico general al DOMICILIO PERMANENTE del AFILIADO reportado como vivienda habitual (siempre y cuando exista la infraestructura que lo permita). 

    En caso de requerir una segunda o más visitas médicas al domicilio por el mismo evento, el costo deberá ser asumido por el AFILIADO y/o BENEFICIARIO. El presente servicio brinda cobertura de la visita al domicilio por parte de un médico general y la aplicación de la primer dosis de medicamento (bajo disponibilidad) exclusivamente. Queda entendido que el costo de los medicamentos, exámenes u otros gastos relacionados a las referencias y prescripciones del médico, serán cubiertos directamente por el AFILIADO y/o BENEFICIARIO. Si los servicios excedieran el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces ADDIUVA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS. El copago para este servicio (a partir del #4 evento) de 5000 colones por evento, y bajo un límite de 12 eventos al año especificados previamente.
  2. EL AFILIADO debe permitir el acceso a los representantes de ADDIUVA (Ambulancia, personal técnico o médico) al lugar en que se encuentre y facilitar o gestionar la obtención de los permisos de acceso al lugar donde se encuentre el beneficiario que requiera de los cuidados (bien sea en un hospital, centro médico o domicilio). En caso de que no se dé el acceso, se asumirá el uso del servicio y se descontará de la cantidad de eventos disponibles en el año.
  3. LIMITACIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA:
    • Eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones. terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad. Energía nuclear.
    • Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
    • Mala fe del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, comprobada por el personal de GEA o si en la petición mediare mala fe.
  4. Salud 360 puede modificar estas condiciones o cualquier condición adicional que se aplique al Servicio. Recomendamos que consulte los términos y condiciones de uso de forma periódica. Salud 360 publicará avisos relacionados con las modificaciones de estas condiciones en su sitio web. Las modificaciones no se aplicarán con carácter retroactivo y entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación. Si no acepta las condiciones modificadas de un Servicio, deberá dejar de usar dicho Servicio y solicitar la desactivación de su cuenta o Servicio.